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ASI ES LA VIDA EN PANAMA

Este es un blog poco convencional, exclusivo para hablar de las ironias de la vida, la cosa polí­tica y pública de mi pequeña Panamá


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OTRA PANDILLITA MAS
viernes, enero 12, 2007

La delincuencia organizada acesta otro golpe a la mal sostenida seguridad nacional de nuestra pequeña republica bananera, La Pandilla que se hace llamar "La patrulla del terror" es la vigésima quinta pandilla en crearse en la ciudad capital de Panamá, rebazando de esta manera la capacidad operativa de nuestros SUPER POLICIAS (llamen a la COP Police), no puede ser que el Director de la policia no tenga las agallas (esa no es la palabra que queria utilizar, pero no quiero ser vulgar y chabacano) suficientes como para tomar cartas en el asunto, Rolando Mirones vaya poniendose duro porque si te faltan agallas (esa no es la palabra que queria utilizar, pero no quiero ser vulgar y chabacano) yo te presto los mios.

No puedo creer que la Sra. Olga Golcher no tenga la suficiente determinación como para carajear a las entidades protectoras de NIÑOS CRIMINALES y decirles que no se metan, la gente está en tal estado de terror que ya ni se atreven a salir es que ni a la esquina, no entiendo este GOBIERNO DE LA PATRIA NUEVA para quien gobierna, estamos invadidos de extranjeros sudamericanos indocumentados (no voy a decir de donde son, pero la Provincia de Darién marca el límite con ese pais), encima los delincuentes tienen más derechos que los contribuyentes, aparte de que si vas al HOSPITAL SANTO TOMAS a atenderte no recibiras buen servicio ya que todas las atenciones, medicinas y pintas de sangre se las dan a los delicuentes cuando van heridos de sus reyertas carcelarias e interbarriales, por eso es que ese hospital esta hasta las guachas.

En la ciudad de Panamá actualmente existen más pandillas interbarriales que equipos de baseball, soccer y basketball juntos (y eso que no estamos contando los integrantes de cada pandilla).

Quiero, exijo y demando como ciudadano contribuyente panameño que el gobierno nacional rinda cuentas de este problema y actue de inmediato, para eso les pagamos sus astronómicos salarios.

Esos chiquillos no tienen tamaño para lo hijueputas que son, aparte de que la LEY LOS AMPARA PORQUE SON MENORES DE EDAD, es vergonzoso que un panameño vaya preso por ejercer el derecho a defender su propiedad privada, el sudor de su frente y su familia al ponerle un dedo encima a estos inadaptados sociales.

El TITULO III, Capitulo 10, Articulos 17 y 18 respectivamente de la Constitución de Panamá dice: "TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES

Capítulo 1o. Garantías Fundamentales

Artículo 17.- Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Artículo 18.- Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.

El Artículo 41 de la Costitución de Panamá dice: "Artículo 41.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que corresponden a la violación de esta norma. "

Esta es la mejor de todas, de cada punto que detallo a continuacion cuantos no habran sido inclumplidos por el actual gobierno:

Artículo 178.- Son atribuciones que ejerce pos sí sólo el Presidente de la República:

1. Nombrar y separa libremente a los Ministros de Estado.
2. Coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos.
3. Velar por la conservación del orden público.
4. Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea Legislativa se reúna el día señalado por la constitución o el Decreto mediante el cual haya sido convocada a sesiones extraordinarias.
5. Presentar el principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.
6. Objetar los proyectos de Leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles.
7. Invalidar las órdenes o disposiciones que dicte un Ministro de Estado en virtud del artículo 181.
8. Las demás que le correspondan de conformidad con La Constitución o la Ley.

En la DECLARACION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS en su ARTICULO 3 dice: "Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona." Ese derecho nos los estan violando los delincuentes.

Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. (Los delincuentes nos privan arbitrariamente de nuestra propiedad, del resultado de nuestro trabajo)

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